En consecuencia, este Tribunal acuerda sustituir la medida de prohibición del zarpe del buque BARBARA V, por la medida de secuestro. Así se declara.-
De igual forma, como quiera que la parte actora consignó la garantía exigida, a los fines de su designación como depositario judicial, este Tribunal resuelve designar como depositarios del buque BARBARA V, a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GIUCAS MAURERA y JOHANNA DEL VALLE GIUCA MAURERA, identificados en autos.
Por otra parte, este Tribunal levantará la medida cautelar de prohibición de zarpe, una vez conste en autos la practica de la medida de secuestro sobre el buque BARBARA V.
A los fines de la práctica de la medida de secuestro, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) Primero Ejecutor de Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez, Pedro Gual, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua.