"Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede Constitucional, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional que sigue la sociedad mercantil Grupo DPC, C.A., contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.
No hay imposición de costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.". Dentro del plazo de cinco (05) días continuos se publicará el extenso del presente fallo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Es Todo.-