Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente acción. Se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA una vez quede definitivamente la presente decisión, su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.