la demandante no justificó ni acompañó ningún elemento probatorio para justificar la condición relativa al peligro de que quede ilusorio la efectividad de la sentencia esperada, ya que argumentó que la parte demandada había "...manifestado la imposibilidad de honrara las obligaciones por falta de liquidez de la empresa...", pero no se evidencia de las pruebas acompañadas la existencia de dicho temor, por lo que debía consignar con el libelo de la demanda, una prueba fehaciente del referido peligro inminente o justificarlo a través de alegatos convincentes que llevaran a la convicción de este juzgador que dicho peligro realmente existía, lo que no ocurrió en el caso de autos.
En consecuencia, este Tribunal, niega la medida cautelar solicitada