Ahora bien, en cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal observa, que la sentencia dictada en fecha tres (3) de febrero de 2009, está firme, motivo por el cual acuerda lo solicitado y decreta el levantamiento de la medida de secuestro sobre la lancha "Bella Marina", identificada en autos, decretada por auto de fecha trece (13) de febrero de 2007, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena oficiar a la Capitanía de Puerto de La Guaira, a los fines de comunicar la presente decisión.
Por otra parte, para resolver en cuanto a la designación del perito único, a los efectos de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal considera que en base a la complejidad e importancia del asunto planteado, la experticia complementaria del fallo que fue ordenada de oficio, debe ser realizada por un sólo experto, todo de conformidad con los artíc.....