.......este Tribunal considera que la demandada pretende oponer a la actora una caducidad contractual; sin embargo, la caducidad no puede ser establecida por una voluntad contractual, sino que debe emanar de la ley, ya que de otra manera se estaría vulnerando el derecho de acceso al órgano jurisdiccional, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
.......este Tribunal considera que el demandante no pudo establecer que el siniestro ocurrió cuando los riesgos estaban cubiertos por el contrato de seguros, muy por el contrario, de autos se desprende que la mercancía fue examinada por el actor inclusive en la oportunidad de su recepción en el destino final dentro de la vigencia de la póliza y constató que "...la temperatura del container la cual se encontraba bien y a simple vista las castañas presentaban buen estado...", por lo que no pudo demostrar la responsabilidad del demandado en lo referente al pago de la indemnización por la pérdida de la mercancía. Así se declara.-