En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y el 97 de la Ley de Comercio Marítimo, a los fines de decretar la medida cautelar solicitada, exige al demandante la obligación de prestar caución o garantía otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguro, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs. 63.645,60), que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado. Es Todo.-