este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley de Comercio Marítimo, se sirva fijar el monto que considere necesario para garantizar las resultas del proceso, para que mediante una caución o fianza suficiente que preste mi representada a satisfacción de este Juzgado, se levante la medida de embargo preventivo decretada sobre el buque EMPRENDEDORA".
Ahora bien, este Tribunal acuerda lo solicitado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del la Ley de Comercio Marítimo, en concordancia con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la sociedad mercantil MAR CARIBE DE NAVEGACIÓN, C.A., antes identificada, propietaria del buque EMPRENDEDORA, a consignar caución o fianza hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 211.375,18) que comprende el doble de la cantidad demandada que es de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 59/100 (BS. 105.687,59.....