En consecuencia, este Tribunal, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por estar llenos los extremos de Ley, decreta el embargo preventivo de bienes muebles del demandado, ciudadano MARCOS ANGELO PETRICA DE MATTEI, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 3.680.000,00), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un TREINTA POR CIENTO (30%).