En consecuencia, por los razonamientos anteriores, este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Comercio Marítimo, declara IMPROCENTE el inicio del procedimiento incidental de oposición a la medida cautelar decretada en fecha siete (7) de octubre de 2008; y, NIEGA el levantamiento de la medida cautelar mediante la constitución de garantía. Así se decide.-