Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal décimo (10º) del artículo de 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal tercero (3º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal noveno (9º) del artículo de 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal sexto (6º) del artículo de 346 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria especial en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con.....