En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR la Transacción celebrada por la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. y la sociedad mercantil BAHIA REDONDA YACHT SERVICES, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente. Es todo.-