En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la sociedad mercantil PDV MARINA S.A. contra la sociedad mercantil SOCIETA ARMATRICE DI PALERMO, S. DE R. L.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención intentada que por la sociedad mercantil SOCIETA ARMATRICE DI PALERMO, S. DE R. L., en contra de la sociedad mercantil PDV MARINA S.A.
TERCERO: INADMISIBLE la llamada a la causa del tercero SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A., identificada en autos, hecha por la parte demandada sociedad mercantil SOCIETA ARMATRICE DI PALERMO, S. DE R. L.
CUARTO: INADMISIBLE la llamada a la causa del tercero sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. tam.....