En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo antes transcrito, la parte, como requisito para la admisión de la prueba, debe acompañar copia del documento del cual solicita su exhibición y a falta de este, la afirmación de los datos que conozcan sobre el contenido de los mismos, y en el presente caso, tal y como lo afirmó la parte solicitante en su escrito de promoción de pruebas, no posee copia del documento cuya exhibición solicita; de igual manera, no cumplió con el segundo requisito del artículo in comento, dado que solo se limitó a señalar documentos que constan en autos, eso es el instrumento poder otorgado por el ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN al abogado RAÚL ZAMORA, así como su sustitución; que efectivamente prueban la relación del abogado/mandante, pero no la existencia del supuesto contrato de servicios suscrito entre su representado o en su defecto con la empresa de seguro de los mismos, STANDARD P&I CLUB o su corresponsal en Venezuela la empres.....