En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR la Transacción celebrada por la sociedad mercantil INVERSIONES GH, C.A. y la sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA), en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida de prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el buque Vesca R-7, arriba identificado, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello.
TERCERO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente.
Líbrese Oficio y remítase original a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, asimismo vía fax.
En lo que respecta, a las copias certificadas solicitadas; este Tribunal acuerda expedir dos (2) juegos de la presente sentencia, así como .....