Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, toda vez que el asunto que en este proceso se ventila le corresponde aplicársele el derecho común y, en consecuencia, debe conocerlo un Tribunal con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión que pertenece a un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídico- procesal y no a la controversia planteada.