En cuanto a la oposición formulada en base a los supuestos de los puntos 1 y 2 del referido escrito, este Tribunal observa que si bien los documentos insertos en el anexo marcado "D", acompañados con el libelo de demanda y ratificados en la etapa probatoria, se presentaron en el idioma ingles, esto no constituye causal para declarar su no admisibilidad, toda vez que la oportunidad para traerlos a juicio, conforme al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, es con el libelo de la demanda, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no están sujetas al pronunciamiento de este Tribunal en lo referente a su admisión y las mismas serán analizadas y valoradas en la sentencia definitiva. Así se declara.-