En cuanto a las cuentas presentadas por la depositaria judicial, se considera que la depositaria judicial solo justificó suficientemente los gastos referidos a los servicios diarios y los montos correspondientes al arancel judicial, ya que se evidencia de la ley; sin embargo, no acompañó a los autos prueba fehacientes de las cuentas correspondientes a honorarios profesionales, traslados y gastos, gastos generales y visitas al buque, ni justificó su cálculo.
En este sentido, de la aplicación analógica del artículo 676 del Código de Procedimiento Civil se observa que las cuentas deben presentarse en términos claros y con todos sus comprobantes y papeles pertenecientes a ella.
De manera que le correspondería al depositario judicial los montos correspondientes a los conceptos de servicios diarios y arancel judicial. Sin embargo, el artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial, alegado por la demandante en su escrito de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, referido a .....