En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al incumplimiento del ordinal 4 del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inepta acumulación de acciones contemplada en el artículo 78 ejusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 ejusdem.
Se condena en costas a la parte demandada.