En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre la embarcación denominada RAQUEL JOSE, identificada en autos. Así se declara.-
En cuanto a la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre la embarcación denominada DON MENCHO este Tribunal, trascribe el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil "(...) Artículo 586: El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título". Siendo así este Tribunal por cuanto consta que el conflicto planteado en el libelo de la demanda se circunscribe al buque RAQUEL JOSE determina.....