En consecuencia, este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, ya que se pretende garantizar el ejercicio del crédito marítimo consagrado en los numerales 13°, 15º y 17º del artículo 93 ejusdem, por lo que DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN ZARPE sobre el buque "SOREL POINT", de bandera Guyanesa; Eslora: 42,7 mts; Manga: 7,5 mts; Arqueo bruto: 298,99; Arqueo Neto: 169,04; IMO REG: 5413082; Armadores: "FRANCIS SHURLAND & SONS Inc", sociedad mercantil domiciliada en Esequibo, Guyana.
Por otra parte, como quiera que la prohibición de zarpe del referido buque implica su inmovilización, este Tribunal niega el decreto de la medida cautelar de embargo preventivo, también solicitada en el escrito libelar.
De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, este Tribunal acuerda comunicar la medida decretada vía fax al número 0286-930-35-49, correspondiente a la Capitanía d.....