En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Zarpe sobre la motonave denominada "MAR DE VIGO", ya identificada. Líbrese oficio a la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto de Las Piedras, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, por lo que se ordena participar a la misma vía fax. Igualmente se ordena notificar al Registro Naval Venezolano, de la Circunscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Líbrense oficios. Es todo.-