Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas por defecto de forma previstas en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5, 6 y 7 del artículo 340 ejusdem, opuestas por la parte demandada M/N ARTISGRACHT y el ciudadano STEPHANUS BENEDICTUS LEEMAN (CAPITÁN)
Se condena en costas a la parte demandada.