Para una entera certeza procesal de los litigantes y para evitar de alguna inducción al error entre ellos para el cómputo de los lapsos procesales este Tribunal en este momento aclara, de manera que esto no pueda ocurrir y confirma que el lapso de Promoción de Pruebas de quince (15) días de despacho en este proceso, comenzó a transcurrir con fecha efectiva veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012), inclusive. Es todo.