....En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 ejusdem, como condición para decretar la medida innominada de suspensión de la ejecución, exige al recurrente la obligación de prestar caución o garantía otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguro, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/70 (Bs. 8.142.878.367,70) que comprende el doble las cantidades condenadas a pagar a la parte demandada, decretadas en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006 más las costas procesales calculadas prudencialmente, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado. Es Todo.-