Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil NAVIERA CARIBANA C.A . a las medidas PREVENTIVA DE EMBARGO DE BUQUE Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas mediante auto de fecha veinte y seis (26) de junio de 2012, por lo que se MANTIENEN las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida en la presente incidencia, se condena en costas a la codemandada NAVIERA CARIBANA C.A