En otro orden de ideas, en lo atinente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal observa que la prueba acompañada por el solicitante sólo evidencia la constitución de una hipoteca sobre el inmueble, con respecto al cual se constituyó el referido gravamen, pero no existe evidencia en autos, que dicho bien este sujeto a venta alguna, o que pretende sustraerse del patrimonio del demandado, de otra forma que mediante una hipoteca constituida con anterioridad a la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de 2008.-