Por las razones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE la aclaratoria solicitada en los términos indicados supra y de manera expresa declara que, la medida cautelar de prohibición de zarpe decretada en fecha siete (7) de octubre de 2008, quedó sin efecto, y ordena comunicarlo mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009.