En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, y la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.