En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre la embarcación denominada VIOLA FESTIVAL" (ex CURIMAGUA), Color: BLANCO, tonelaje: 119,71 toneladas brutas y 72,67 toneladas netas, velocidad: VEINTE (20) nudos por hora, longitud: VEINTITRÉS (23), manga: SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (6,10Mts), calado: UN METRO CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (1,52 Mts), plenamente identificado en autos y así se decide.-
A los fines de participar el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada, se ordena oficiar al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y remitir vía fax.