En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre la motonave denominada "MAR DE VIGO", ya identificada. Líbrese oficio a la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto de Las Piedras, y particípesele vía electrónica de todo lo decidido por el presente auto conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, Igualmente se ordena notificar al Registro Naval Venezolano, de la Circunscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Líbrense oficios.
Por otra parte, por cuanto se ha alegado que la motonave "MAR DE VIGO", se encuentra fondeada frente a la costa de la península de la Guajira en la posición N 11º 55´25.32" y W 070º 45´24.25", se ordena incluir en el oficio que participe al Capitá.....