En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA la medida cautelar solicitada de Prohibición de Zarpe sobre los buques "L/M LORAM" (ex Las Aves) matrícula ARSH 9864, numeral YYP2269, con las siguientes características: ESLORA: catorce metros veinte centímetros (14,20mts). MANGA: tres metros con treinta centímetros (3,30mts) y PUNTAL: un metro cuarenta centímetros (1,40mts), con un arqueo bruto de 18,61 unidades; y el buque "L/M LEOMAR (ex Luz del Zulia) matrícula ARSH 3789, numeral YYP2534, con las siguientes características ESLORA: diecisiete metros con treinta centímetros (17,30mts), MANGA: cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85mts) y PUNTAL: un metro con ochenta centímetros (1,80mts), con un arqueo bruto de 56,78 unidades.
Ahora bien, a los fines de la ejecución de la medida de PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo ordena librar oficio a la Capitanía de Pu.....