En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, repone la presente causa, a los fines de que transcurra el término de la comparecencia de la parte demandada OCEANLINK OFFSHORE III AS, así como el término de la distancia, contado desde la ciudad de Puerto La Cruz, para lo cual se otorgan cuatro (4) días. Es todo.-