En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., también identificada en autos. Se ordena el archivo del expediente.