A este respecto, este Tribunal considera que no puede acreditarse la propiedad de un bien que está sujeto a la publicidad registral mediante un título supletorio, que consiste en un justificativo de perpetua memoria otorgado luego de una declaración de testigos.
En este orden de ideas, el título supletorio, como lo ha declarado el máximo Tribunal en numerosos fallos, "...es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías...". (Auto de la Sala de Casación Civil del 31 de octubre del 2000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Griselda Rangel Argote contra Alfonso Enrique Rangel, en el expediente N° 00-024, sentencia N° 29).
Así las cosas, el mecanismo idóneo a los fines de establecer la propiedad sobre una aeronave, es necesariamente la acción mero declarativa.
En vista de los razonamientos antes señalados, este Tribunal consi.....