En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos del artículo 340 ejusdem.
Se condena en costas a la parte demandada.