este Tribunal que la argumentación utilizada en los puntos I y II del escrito de oposición de los medios probatorios presentado por RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA), no se dirige a demostrar que las documentales promovidas son manifiestamente ilegales e impertinentes por lo tanto, en vista del vacío del contenido de dicha oposición con relación a la ilegalidad o la impertinencia de estos documentos este Juzgador debe forzosamente declarar sin lugar la oposición realizada contra la admisión de dichos medios probatorios. Con relación a lo señalado en el punto III del referido escrito; este Tribunal determina que las actuaciones permitidas por el artículo 397 Código de Procedimiento Civil no prevén subsanar impresiciones de las que pueda adolecer el escrito de medios probatorios siendo así, estima Juzgador, que esta actuación ha debido hacerse dentro del lapso previsto para la promoción de medios probatorios, por lo tanto es forzoso desechar la solicitud planteada en este punto.....