Este Tribunal ADMITE la solicitud de ejecución de hipoteca, cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano JESÚS BOADA, domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.172, para que comparezca por ante esta sede jurisdiccional dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en los autos de este expediente la práctica de la intimación acordada más cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia que correrán con inmediata antelación, en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución, pague la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), señalada en el escrito de solicitud, correspondiente a la Garantía Hipotecaria otorgada.
Se excluye de la presente intimación los conceptos solicitados por:.....