Habiéndose declarado con lugar la oposición a la intimación para la exhibición de documento, llevada a cabo con fundamento al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, se hace innecesario cualquier pronunciamiento sobre los motivos expresados en las partes cuarta y quinta del escrito presentado con fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, por la parte intimada.
Aprovecha este Tribunal para advertir que llama la atención la afirmación de la parte intimada, cuando señala en la parte tercera de su escrito de oposición que este Juzgado no acordó la prueba de cotejo, siendo que en el párrafo tres (3) del auto de fecha diez (10) de julio de 2013 que cursa a los folios dos (2) y tres (3) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, se aprecia claramente la admisión de esta prueba y la oportunidad para su evacuación.
Siendo que en el presente procedimiento se declaró con lugar la oposición al objeto de la intimación practicada para la exhibición de documento solicitad.....