De igual manera, este Tribunal debe señalar que el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC), tuvo la oportunidad para realizar su actividad probatoria, en el lapso respectivo, por lo que no puede pretender que se le otorgue una ventaja procesal que crearía una desigualdad entre las partes, lo que quebrantaría el principio consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, en base a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba documental y de testigos promovida por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC). Así se decide.-