En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE, presentó el abogado en ejercicio, CARLOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.214, actuando como apoderados judicial del ciudadano EDUARDO AJAYEB KAYAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.175.539, contra la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, S.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el seis (6) de septiembre de 1993, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 179.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y la acción, y ORDENA el archivo del expedie.....