En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo de bienes muebles propiedad de la demandada BICENTENARIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2011, quedando insertada bajo el No. 15, Tomo 2, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 4.174.219,98), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 3.710.417,76), que comprende el doble de la suma demandada, mas la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs.463.802,22), que comprende las costas calculadas prudencialmente en un V.....