En consecuencia, por los motivos antes expresados este Tribunal (Accidental) Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación presentada por los abogados IRAMA CALCAÑO Y ALFREDO PIETRI, identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del Informe presentado por los expertos en fecha siete (7) de mayo de 2013, así como la estimación del buque Punta de Palma, identificado en autos, realizada en esa misma oportunidad, por lo que se fija la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 32/100 (US$ 1.339.145,32), que a los efectos de lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS .....