Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Incompetencia del Juez en razón de la materia, alegada por la parte demandada sociedad mercantil ALMACENADORA UNICAR C.A.
En virtud de la naturaleza de la decisión no hace este Tribunal ningún pronunciamiento en relación con la cuestión previa opuesta relativa a la caducidad de la acción establecida en la ley, prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de lo alegado y sentenciado en la presente decisión.