En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente en razón de la materia, y resuelve, en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera que este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, debería conocer de la presente causa, pero este Tribunal estima que el que debería conocer es el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, y es por lo que procede plantear la Regulación de la Competencia del presente asunto en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ordenar su remisión mediante oficio y así se decide. Líbrese oficio y remítase. Es.....