En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley determina:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso la sociedad mercantil LUSITANO GROUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA (LUGROSA) contra la sociedad mercantil MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al banco central de Venezuela a los fines de que informe a este Tribunal cual era el tipo de cambio que regía en el país para el sistema cambiario denominado SICAD I, para el día diecinueve (19) de septiembre de 2014, fecha de la admisión de la reforma de la presente demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mercantil LUSITANO GROUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA (LUGROSA), por haber resultado totalmen.....