En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el opuesta por el demandado Petronio Arturo Silvio, identificado en autos y, en consecuencia, desechada la demanda y extinguido el proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al codemandado Augusto Soares da Silva, identificado en autos, por haber sido vencido totalmente en la presente incidencia.