Por tanto, en virtud de los motivos antes expuestos, se ordena la suspensión del curso de la causa hasta tanto conste en autos la notificación de la renuncia al accionante. Así se decide".
Ahora bien, este Tribunal aprecia que aun cuando consta de una reproducción fotostática simple, una carta dirigida al Presidente de WESCA C.A., la cual se señala fue recibida por el ciudadano Carlos Santana, con fecha veinte (20) de febrero de 2013, no hay prueba fehaciente en autos de que la renuncia al poder otorgado por la ciudadana ROSA JOSEFINA CHAURIO DE SILVA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil WESCA C.A., haya sido notificada efectivamente a la parte actora, por lo tanto, acogiendo el argumento señalado en la decisión transcrita y para impedir vulnerar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución a las partes, este Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste fehacientemente en autos la notificación de la renuncia a la pa.....