Ahora bien, de lo antes señalado se aprecia que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, se libró nuevo mandamiento de ejecución, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, por consiguiente este Órgano Jurisdiccional considera que la parte actora no puede pretender que por su propia inacción le sea calculado tanto los intereses moratorios como la indexación por el incumplimiento de la parte demandada con la obligación contraída a través de la transacción, toda vez que judicialmente tenía y tiene la potestad de impulsar la ejecución forzosa de la transacción; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, niega lo solicitado.