En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera la sociedad mercantil CARISBROOKE SHIPPING 6250 BV, en contra de la empresa REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción incoada por la parte demanda REVENSA, REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., en contra del tercero llamado en garantía, sociedad mercantil CONESTE BERND BARTELS, armadores de la M/N CONESTE.
TERCERO: Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR de Embargo Preventivo recaída sobre el Remolcador HELIOS, arriba identificado, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, así como a la Capitanía de Puerto de dicha Circunscripción Acuática.
CUARTO: TERMINAD.....